Subvención para la Promoción de Actividades de Interés Público, Sociocultural o Económico en la Comunitat Valenciana 2024

Subvención para la Promoción de Actividades de Interés Público, Sociocultural o Económico en la Comunitat Valenciana 2024

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Objeto de la Subvención:

La finalidad de esta subvención es apoyar la promoción, fomento y realización de actividades y eventos de interés público, sociocultural o económico que se desarrollen en la Comunitat Valenciana durante el año 2024.

Plazo de Presentación:

El plazo para presentar las solicitudes comienza al día siguiente de la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que es el 5 de agosto de 2024 y finaliza el 30 de septiembre de 2024.

Fondos:

El importe total de fondos para repartir es de 3.000.000,00 €.

Cuantía de la Subvención:

  • El importe máximo de la ayuda cubrirá hasta el 60% del coste total de la actividad, pudiendo alcanzar hasta el 75% si se cofinancia con entidades del sector público de la Generalitat.
  • La cuantía de la subvención se ajustará según la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.

Ámbito:

El ámbito territorial de la subvención es la Comunitat Valenciana, y las actividades subvencionadas deben desarrollarse íntegramente en el año 2024.

Órgano Convocante:

Presidencia de la Generalitat, a través de la Dirección General de Proyectos Estratégicos.

Tipo de Solicitante:

Personas jurídicas, instituciones y entidades que promuevan, fomenten o realicen actividades de interés público, sociocultural o económico en la Comunitat Valenciana.

Gastos Subvencionables:

Serán subvencionables todos aquellos gastos directamente relacionados con la realización de las actividades y eventos para los que se concede la ayuda, siempre que se hayan devengado entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2024, y que hayan sido cuantificados y satisfechos antes de la finalización del plazo de justificación. Entre los gastos subvencionables se incluyen:

  • Gastos de personal (nóminas, seguridad social, gastos de contratación).
  • Arrendamiento de servicios profesionales (abogados, asesoría, notaría, ingenieros, técnicos de producción, sonido, logística, entre otros).
  • Informe de auditoría requerido por la subvención.
  • Alquileres de locales y terrenos necesarios para la celebración del evento (excepto el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
  • Limpieza, acondicionamiento y mantenimiento de terrenos.
  • Tasas municipales, autonómicas y estatales necesarias para la celebración del evento.
  • Instalaciones y servicios técnicos.
  • Alquiler de infraestructuras, maquinaria, equipos de iluminación, sonido, pantallas, cámaras, etc.
  • Gastos relacionados con insonorización o reducción acústica.
  • Gastos de decoración y efectos especiales.
  • Publicidad y difusión de las actividades subvencionadas (incluyendo campañas de marketing offline y online).
  • Contenido fotográfico y audiovisual.
  • Material de merchandising y soportes publicitarios (vajilla, menaje, pulseras, banderas).
  • Alquiler de herramientas digitales y plataformas de gestión de eventos.
  • Contratación de seguros (responsabilidad civil, cancelación del evento, entre otros).
  • Trofeos o premios otorgados en el evento.

No serán subvencionables las inversiones o gastos de capital, intereses deudores, recargos, sanciones administrativas o penales, gastos de procedimientos judiciales, ni el IVA, salvo que se demuestre que no es susceptible de recuperación o compensación.

Información Adicional:

  • El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia sucesiva, es decir, las solicitudes se evaluarán y concederán por orden de presentación hasta agotar el presupuesto disponible.
  • El proceso de justificación de la subvención requiere la presentación de una memoria detallada de las actividades realizadas y los gastos asociados, con fecha límite del 16 de diciembre de 2024.

Requisitos y Condiciones:

  1. Beneficiarios: Podrán acceder a la subvención aquellas entidades que cumplan con los requisitos establecidos, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no haber superado el límite de ayudas de minimis.
  2. Actividades Subvencionables: Serán subvencionables actividades como congresos, ferias, eventos deportivos, culturales, tecnológicos, entre otros, que contribuyan positivamente a la economía y sociedad valenciana.
  3. Documentación Necesaria: Junto con la solicitud, se deberá presentar una declaración responsable de cumplimiento de requisitos, una memoria explicativa del proyecto y la previsión de gastos, entre otros documentos especificados en el decreto.
  4. Criterios de Valoración: Los proyectos se evaluarán en función de la excepcionalidad del evento, su viabilidad económica y el impacto previsto en la Comunitat Valenciana, con una puntuación máxima de 100 puntos.

Si te parece interesante lo que acabas de leer y quieres que te ayudemos con la subvención,